Las redes sociales forman parte de nosotros en la vida... y también tras la muerte. Internet testimonia un legado, todo un patrimonio digital plagado de fotos, artículos y comentarios que en algún momento hemos publicado en las redes sociales. Gracias a una nueva ley en ciernes sobre la muerte digital que impulsa el Departament de Justícia de la Generalitat, en Catalunya la última palabra sobre el destino de esos contenidos la tendrán los familiares. Podrán, así, cumplirse las voluntades del fallecido, si es que dio alguna instrucción expresa.
La mayoría de las familias solicitan a Facebook, por ejemplo, que cierre la cuenta cuando una persona fallece. Si no se notifica, el perfil sigue activo. Eso implica que conocidos y personas del difunto sigan recibiendo mensajes automáticos emitidos por la propia red social que ofrecen entablar amistad. Aparece su foto acompañado de mensajes del tipo: “Personas que quizás conoces”. Es un procedimiento automático demasiado doloroso si se dilata en el tiempo. En otros casos, la red social se convierte en un velatorio donde se publican las últimas palabras en recuerdo de la persona fallecida. Hay familias que como parte del duelo mantienen abierta la cuenta para que el recuerdo no quede difuminado con el paso del tiempo.
“Cuando nos morimos, no lo hacemos digitalmente”, asegura el conseller de Justícia, Carles Mundó. De ahí la necesidad de la nueva ley, que ampliará el Codi Civil de Catalunya para que se pueda designar un heredero digital. Este tendrá plenos poderes para gestionar el patrimonio que el fallecido deje colgado en la red. “La ley tiene que prever cómo nos podemos morir digitalmente si esta es nuestra voluntad”, afirma Mundó.
El Govern ultima ya el anteproyecto con la voluntad de que el Consell Executiu lo apruebe en septiembre y que se inicie luego su tramitación en el Parlament. El aspecto troncal de la futura normativa es la creación de la figura del heredero del patrimonio digital. Este podrá designarse en el testamento y será quien se encargue de cerrar la cuenta del difunto en internet o bien manejar su patrimonio virtual: fotos, música, libros, etcétera.
Las grandes operadoras de servicios en internet ya ofrecen dentro de sus protocolos y normas de uso la posibilidad de cerrar la cuenta de un fallecido así como recuperar el contenido que deja. Google, Facebook y Twitter tienen a disposición de los usuarios unos formularios en los que se pide documentación que certifique la defunción y el grado de parentesco. No obstante, la nueva ley dará una cobertura legal al demandante que ahora no existe. En cualquier caso, las grandes tecnológicas no facilitan en ningún caso la contraseña ni el acceso a la cuenta, aun siendo posible –después de un minucioso examen de las circunstancias que realizan los responsables de las redes– recuperar parte del contenido que el fallecido colgó en la red.
Facebook y Google ofrecen opciones para acreditarse como heredero digital, en la misma línea que apunta la ley catalana, pero hasta ahora no resulta nada fácil acreditarse como tal. Google lo llama gestor de cuentas inactivas: esta persona podrá manejar el cierre de la cuenta y la recuperación de los archivos en caso de defunción.
Por su parte, Facebook ofrece desde febrero del año pasado lo que denomina contrato de legado, a través del cual el usuario designa a un responsable para que gestione su cuenta en caso de fallecer. Los familiares además tendrán acceso a Facebook con una “cuenta conmemorativa” que permitirá seguir recordando al fallecido, recuperar sus archivos aunque con una serie de restricciones para evitar la suplantación de la identidad. No se podrán modificar las publicaciones que hizo, leer sus mensajes privados ni eliminar sus amistades.
La reforma que impulsa Justícia facilita las cosas y, lo que es más importante, reconoce y apodera a una persona para que tenga la capacidad de reclamar ante los prestadores de servicios la posibilidad de gestionar una determinada cuenta. “Lo que haremos es apoderarlo para que no tenga dificultades a la hora de acreditar que representa a la persona fallecida. Se trata de sucederlo en la personalidad para que ante los operadores pueda decirles: mire, el titular de este contrato que permitió abrir la cuenta ha muerto y como ahora soy yo el que representa a esta persona y cumpliendo con el mandato pido que se cierre la cuenta o que se me pasen los archivos”, explica el conseller Mundó. De esta manera se da cobertura legal a los ciudadanos si las tecnológicas desoyen su petición o incumplen las garantías.
Esta es la única vía que la Generalitat tiene a su disposición para poder regular la muerte digital. No puede obligar a las compañías a que adopten unos determinados requisitos ya que carece de competencias en materia de protección de datos y de telecomunicaciones, una posibilidad que sí están adoptando en Francia, por ejemplo. “Pensamos que aunque no tengamos todo el marco legislativo que nos gustaría, estamos siendo sensibles a una realidad social que existe y que será creciente”.
Sin embargo, habrá quienes crean innecesario pagar a un notario para dejar a salvo el legado del pariente fallecido. Puede ocurrir, sobre todo, entre los jóvenes que se sientan alejados de la burocracia de los testamentos o bien cuando no exista un patrimonio inmobiliario o económico. Para estos casos, el Departament de Justícia creará el registro de voluntades digitales. En él las personas que lo deseen podrán designar a su heredero digital a través de internet y sin necesidad de ir al notario. En la web de la conselleria se podrá rellenar gratuitamente el documento de voluntades digitales, que tendrá ante los operadores de servicios el mismo valor oficial que el testamento. “Creemos que da respuesta a todas aquellas personas, más jóvenes, que pueden tener la fatalidad de morirse y seguro que tiene un patrimonio digital que alguien debe gestionar”, comenta Mundó. Si se da la circunstancia de que el fallecido rellenó tanto el testamento como el registro, prevaldrá el más reciente.
Una de las dudas que puede suscitar la normativa es si no es más fácil dejar las contraseñas escritas en el testamento. El conseller asegura que al tratarse de un elemento cambiante que se debe actualizar periódicamente es más eficaz designar a un heredero digital.
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Las redes sociales forman parte de nosotros en la vida... y también tras la muerte. Internet testimonia un legado, todo un patrimonio digital plagado de fotos, artículos y comentarios que en algún momento hemos publicado en las redes sociales. Gracias a una nueva ley en ciernes sobre la muerte digital que impulsa el Departament de Justícia de la Generalitat, en Catalunya la última palabra sobre el destino de esos contenidos la tendrán los familiares. Podrán, así, cumplirse las voluntades del fallecido, si es que dio alguna instrucción expresa.
La mayoría de las familias solicitan a Facebook, por ejemplo, que cierre la cuenta cuando una persona fallece. Si no se notifica, el perfil sigue activo. Eso implica que conocidos y personas del difunto sigan recibiendo mensajes automáticos emitidos por la propia red social que ofrecen entablar amistad. Aparece su foto acompañado de mensajes del tipo: “Personas que quizás conoces”. Es un procedimiento automático demasiado doloroso si se dilata en el tiempo. En otros casos, la red social se convierte en un velatorio donde se publican las últimas palabras en recuerdo de la persona fallecida. Hay familias que como parte del duelo mantienen abierta la cuenta para que el recuerdo no quede difuminado con el paso del tiempo.
“Cuando nos morimos, no lo hacemos digitalmente”, asegura el conseller de Justícia, Carles Mundó. De ahí la necesidad de la nueva ley, que ampliará el Codi Civil de Catalunya para que se pueda designar un heredero digital. Este tendrá plenos poderes para gestionar el patrimonio que el fallecido deje colgado en la red. “La ley tiene que prever cómo nos podemos morir digitalmente si esta es nuestra voluntad”, afirma Mundó.
El Govern ultima ya el anteproyecto con la voluntad de que el Consell Executiu lo apruebe en septiembre y que se inicie luego su tramitación en el Parlament. El aspecto troncal de la futura normativa es la creación de la figura del heredero del patrimonio digital. Este podrá designarse en el testamento y será quien se encargue de cerrar la cuenta del difunto en internet o bien manejar su patrimonio virtual: fotos, música, libros, etcétera.
Las grandes operadoras de servicios en internet ya ofrecen dentro de sus protocolos y normas de uso la posibilidad de cerrar la cuenta de un fallecido así como recuperar el contenido que deja. Google, Facebook y Twitter tienen a disposición de los usuarios unos formularios en los que se pide documentación que certifique la defunción y el grado de parentesco. No obstante, la nueva ley dará una cobertura legal al demandante que ahora no existe. En cualquier caso, las grandes tecnológicas no facilitan en ningún caso la contraseña ni el acceso a la cuenta, aun siendo posible –después de un minucioso examen de las circunstancias que realizan los responsables de las redes– recuperar parte del contenido que el fallecido colgó en la red.
Facebook y Google ofrecen opciones para acreditarse como heredero digital, en la misma línea que apunta la ley catalana, pero hasta ahora no resulta nada fácil acreditarse como tal. Google lo llama gestor de cuentas inactivas: esta persona podrá manejar el cierre de la cuenta y la recuperación de los archivos en caso de defunción.
Por su parte, Facebook ofrece desde febrero del año pasado lo que denomina contrato de legado, a través del cual el usuario designa a un responsable para que gestione su cuenta en caso de fallecer. Los familiares además tendrán acceso a Facebook con una “cuenta conmemorativa” que permitirá seguir recordando al fallecido, recuperar sus archivos aunque con una serie de restricciones para evitar la suplantación de la identidad. No se podrán modificar las publicaciones que hizo, leer sus mensajes privados ni eliminar sus amistades.
La reforma que impulsa Justícia facilita las cosas y, lo que es más importante, reconoce y apodera a una persona para que tenga la capacidad de reclamar ante los prestadores de servicios la posibilidad de gestionar una determinada cuenta. “Lo que haremos es apoderarlo para que no tenga dificultades a la hora de acreditar que representa a la persona fallecida. Se trata de sucederlo en la personalidad para que ante los operadores pueda decirles: mire, el titular de este contrato que permitió abrir la cuenta ha muerto y como ahora soy yo el que representa a esta persona y cumpliendo con el mandato pido que se cierre la cuenta o que se me pasen los archivos”, explica el conseller Mundó. De esta manera se da cobertura legal a los ciudadanos si las tecnológicas desoyen su petición o incumplen las garantías.
Esta es la única vía que la Generalitat tiene a su disposición para poder regular la muerte digital. No puede obligar a las compañías a que adopten unos determinados requisitos ya que carece de competencias en materia de protección de datos y de telecomunicaciones, una posibilidad que sí están adoptando en Francia, por ejemplo. “Pensamos que aunque no tengamos todo el marco legislativo que nos gustaría, estamos siendo sensibles a una realidad social que existe y que será creciente”.
Sin embargo, habrá quienes crean innecesario pagar a un notario para dejar a salvo el legado del pariente fallecido. Puede ocurrir, sobre todo, entre los jóvenes que se sientan alejados de la burocracia de los testamentos o bien cuando no exista un patrimonio inmobiliario o económico. Para estos casos, el Departament de Justícia creará el registro de voluntades digitales. En él las personas que lo deseen podrán designar a su heredero digital a través de internet y sin necesidad de ir al notario. En la web de la conselleria se podrá rellenar gratuitamente el documento de voluntades digitales, que tendrá ante los operadores de servicios el mismo valor oficial que el testamento. “Creemos que da respuesta a todas aquellas personas, más jóvenes, que pueden tener la fatalidad de morirse y seguro que tiene un patrimonio digital que alguien debe gestionar”, comenta Mundó. Si se da la circunstancia de que el fallecido rellenó tanto el testamento como el registro, prevaldrá el más reciente.
Una de las dudas que puede suscitar la normativa es si no es más fácil dejar las contraseñas escritas en el testamento. El conseller asegura que al tratarse de un elemento cambiante que se debe actualizar periódicamente es más eficaz designar a un heredero digital.
fuente: La Vanguardia